¿Qué es?
Es una contribución del 0.5% sobre las operaciones de crédito destinada al financiamiento de la atención integral al cáncer. Fue creada a partir de la vigencia del Código Monetario Financiero en su disposición general décima cuarta.
¿Quién debe pagar?
Las personas que reciban operaciones de crédito incluyendo el crédito diferido, con tarjetas de crédito, de financiamiento, de compra de cartera, de descuentos de letras de cambio y operaciones de reporto con las entidades financieras del sector privado controladas por la Superintendencia de Bancos y Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS). La contribución aplica además al financiamiento efectuado por créditos vencidos, refinanciados o reestructurados.
Las instituciones del estado no están sujetas a esta contribución.
Las entidades del sector financiero privado actuarán como agentes de retención de esta contribución y presentarán el formulario No. 118 siempre que hayan tenido operaciones Los montos recaudados serán reportados y transferidos en un máximo de 24 horas al SRI
¿Sobre qué se debe pagar?
La contribución es calculada por las instituciones financieras de forma anualizada sobre el monto de la operación de crédito o su remanente (cuando es inferior a un año), a excepción de los consumos corrientes con tarjetas de crédito.
Si el plazo de la operación es superior a un año se cobrará la contribución por una única vez.
En sobregiros se calculará y pagará al momento de su liquidación.
¿Cuál es la tarifa?
La contribución será del 0.5% del monto de la operación de crédito.
Base legal
Código Orgánico Monetario. Disposición General décima cuarta.
Resolución No.003-2014F de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. Normas para la aplicación de la disposición general décima cuarta del Código Orgánico Monetario.
Resolución No. NAC-DGERCGC14-00871 del Servicio de Rentas Internas .Normas para la declaración de la contribución.
Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000535 del Servicio de Rentas Internas. Artículo único.